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CONCEJALES, ENTIDADES Y PRODUCTORES ANALIZAN SOLICITAR APLICACIÓN DEL FONDO PARA ELECTIFICACIÓN RURAL

En una reunión realizada en el realizada en el recinto de Sesiones del Concejo Municipal, concejales, entidades, representantes de CELUL y productores analizaron solicitar a las autoridades de la empresa energética SECHEEP la creación e implementación del Fondo Provincial Subsidiario de Tarifa de Electrificación Rural destinado al usuario final, previsto en la Ley Provincial 6942. El objeto del proyecto, iniciativa del concejal Juan José Fuentes Castillo es que a los beneficiarios de ese servicio público se les aplique la misma tarifa que a un usuario urbano por igual modalidad de consumo. En la actualidad se están produciendo importantes aumentos, en lo que respecta a la facturación de los servicios de suministro de energía eléctrica, a los usuarios urbanos. En consecuencia es necesario que el ente provincial SECHEEP, tenga presente lo que se especifica en el articulado de la Ley 6042, de plena vigencia, cuando se proceda a facturar los servicios de provisión de energía eléctrica a las Cooperativas Eléctricas encargadas de la prestación esos servicios a los usuarios rurales, de forma tal que los aumentos de la facturación tenga igual tratamiento que el que corresponde a los usuarios urbanos. El autor del proyecto indicó tras el encuentro “fue muy importante la participación de todas la instituciones o entidades rurales con quienes coincidimos en la necesidad de implementar lo previsto en la ley que ya cumplió 12 años y a pesar de las promesas efectuadas por los sucesivos gobiernos de crear el fondo aunque esto hasta acá no se cumplió”. Además sostuvo que “el compromiso que se logró es de trabajar junto a las entidades y sumar a la subsecretaría de Energía de la provincia y el Ministerio de la Producción en una mesa para lograr la aplicación de ese fondo” y junto con el concejal Godoy “vamos a cursar la invitación para una fecha a determinar y que todos podamos sentarnos a analizar esta necesidad para equiparar los derechos del sector productivo con la ciudad”. Por el Concejo Deliberante estuvieron presentes el presidente del cuerpo legislativo, Licenciado Pedro Egea, el autor del proyecto concejal juan José Fuentes Castillo y el concejal Jorfe Godoy, mientras que el ingeniero Luis Trinajstic se hizo presente en representación de la Cooperativa Eléctrica CELUL y entidades del sector productivo como Federación Agraria y Mujeres de la Producción entre otros Lo que establece la ley La ley establece en cuanto a la constitución del FoProSTER que “hasta el 50% de los recursos que le corresponden a la Provincia, de acuerdo con lo asignado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (C.F.E.E.), de los montos correspondientes al Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales –artículo 70 de la ley nacional 24.065, serán recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Provincial, donaciones y legados, recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito. Los recursos del FoProSTER, se aplicarán de manera subsidiaria y explícita, para lograr la eficaz compensación de toda diferencia tarifaria que surja entre usuarios finales rurales atendidos por cooperativas y usuarios urbanos con igual modalidad de consumo, remarca el artículo segundo. En su artículo cuarto establece que “el Poder Ejecutivo deberá determinar, a través de la Dirección General de Energía –dependiente de la Secretaría de Transporte, Obras y Servicios Públicos u organismo que la sustituya en consulta con la Federación de Cooperativas de Servicios Públicos, la tarifa de referencia para el ámbito rural, por zona y por cooperativa, que servirá de base para establecer el monto mínimo del FoProSTER y el consecuente cuadro tarifario dentro del plazo de noventa días de su promulgación respetando los siguientes criterios. a) La obtención de ingresos suficientes para cubrir los costos operativos razonables aplicables al servicio, impuestos, amortizaciones; costos de expansión del sistema de distribución respetando el criterio del mínimo costo y una tasa de retorno. b) La tasa de retorno considerada en la tarifa deberá calcularse sobre la base de un desempeño eficiente y eficaz de la cooperativa y, tener como referencia al promedio de utilidad obtenido en actividades industriales de riesgo similar en el ámbito nacional. c) Deberá tener en cuenta las diferencias razonables que existan entre los costos correspondientes a las distintas modalidades de consumo definidas por el mercado actual y el criterio de la actualidad de aplicación. d) Conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos precedentes, deberá asegurar el mínimo costo para los usuarios compatibles con la seguridad de abastecimiento y la calidad de servicio comprometido. El Fondo Provincial Subsidiario de Tarifa de Electrificación Rural será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto. Si por causas ajenas a la Provincia se redujeran o eliminaran las asignaciones que constituyen el FoProSTER, deberán reasignarse los fondos necesarios para cumplir con su cometido, a través del Presupuesto General de la Provincia. Finalmente resalta que el Ministerio de la Producción, a través de la Subsecretaría de Asociativismo y Economía Social y la Dirección de Energía, deberá planificar un programa de fortalecimiento para las actuales y futuras cooperativas prestadoras del servicio eléctrico rural, creando un sistema de participación y capacitación que minimice las brechas existentes, fundamentalmente la de sus costos operativos, de sus infraestructuras y sus sistemas administrativos.